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22 Oct 2008 | Con respecto al tema, y antes de leer los adjuntos, de acuerdo a lo conversado con un asesor letrado, esto el lo más importante:
Cuando ocurre un incidente asegurado, desde ese momento, la denuncia a la compañia pertinente, el analisis de la misma del monto a abonar, algún ida y vuelta legal si no hubiere acuerdo, y el cobro del mismo, NO PUEDE EXCEDER UN AÑO, PUES ENTONCES CADUCA NUESTRO DERECHO.
Ya han ocurrido casos en los cuales por enfermedades aseguradas, cuando debieran haber cobrado el 30% de 30 veces la sumatoria de los rubros sueldo basico, antiguedad y zona, han dejado el seguimiento del tramite en manos de terceros, los cuales han sido deficientes, el tiempo corrio y al año la empresa de seguros se lava las manos y no paga un peso.
En adelante, una pequeña referencia de los seguros que puedan tener.
1) No se refleja en el recibo de haberes, el pago el obligatorio a cargo del empleador, de acuerdo a ley, ver adjunto. 2) Seguro Colectivo Familiar, Optativo, descuento de $6 por recibo de haberes, en caso de muerte de integrante del grupo familiar primario, solteros, sus padres o casados, conyugue y hijos, $5000.- 3)Seguro Colectivo, en mi caso me descuentan por recibo de haberes alrededor de $50, Optativo, duplicando la prima se puede agregar al conyugue en las mismas condiciones, en el adjunto se encuentra bien detallado.
Esta es, por ahora, la mejor informacion que he podido reunirles hasta el momento.
Si acaso he incurrido en algun error, favor de avisarme a mi mail personal.
Atentamente,
Hugo Sergio González
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